Qué hacer cuando fallece un ser querido

Nadie está preparado para esto, y no hace falta saberlo todo. Aquí tenéis, en orden, lo que pasa en las primeras horas y en las semanas siguientes. Si preferís que os lo contemos por teléfono, llamadnos.

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Las primeras horas

Lo que hay que hacer depende de dónde haya ocurrido. En todos los casos, podéis llamarnos desde el primer momento.

Si ha sido en casa

Lo primero es llamar al médico de cabecera o al centro de salud para que venga a certificar el fallecimiento. Fuera de horario, o si no sabéis a quién llamar, marcad el 112.

Mientras tanto, no hace falta mover a vuestro familiar. Llamadnos cuando queráis: os ayudamos a localizar al médico y vamos en cuanto esté firmado el certificado.

Si ha sido en el hospital

El propio hospital certifica el fallecimiento. Solo tenéis que avisarnos y decirnos en qué hospital estáis.

Nosotros hablamos con el personal, recogemos la documentación y hacemos el traslado al tanatorio.

Si ha sido en una residencia

El médico de la residencia, o el de atención primaria, certifica el fallecimiento, y la residencia suele avisar a la familia.

Llamadnos en cuanto os avisen y nos coordinamos directamente con ellos.

Si ha sido un accidente o una muerte repentina

En estos casos intervienen el juzgado y el médico forense, y puede que haga falta una autopsia. El traslado tiene que esperar a que el juez lo autorice.

Es una situación muy dura y algo más lenta. Os explicamos qué está pasando en cada momento y nos ocupamos de las gestiones con el juzgado.

Qué conviene tener a mano

No os preocupéis si falta algo. Lo vamos resolviendo juntos.

  • DNI de la persona fallecida
  • DNI de quien contrata el servicio
  • Póliza del seguro de decesos, si la hay
  • Título de la sepultura o del nicho, si la familia tiene uno
  • Libro de familia, si lo tenéis a mano
  • La ropa con la que queréis vestirle, si lo deseáis

Qué decidís vosotros y qué hacemos nosotros

Vosotros decidís

  • En qué tanatorio y con qué horario de velatorio
  • Entierro o cremación
  • Ceremonia religiosa, civil o ninguna
  • Flores, recordatorios y texto de la esquela
  • Ropa y objetos personales que deben acompañarle

Nosotros nos encargamos

  • Traslado al tanatorio y preparación del difunto
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil
  • Licencia de enterramiento o de cremación
  • Coordinación con la parroquia, el cementerio o el crematorio
  • Gestión con la aseguradora, si hay póliza

Las semanas siguientes

Después del funeral quedan algunas gestiones. No son urgentes, pero tienen plazos. Os orientamos en todas.

  1. Los primeros días

    Certificados literales de defunción. Los vais a necesitar para bancos, seguros y herencia, así que conviene tener varias copias. Os ayudamos a pedirlos.

  2. Durante el primer mes

    Si vuestro familiar cobraba una pensión, hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social. La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra entera.

  3. Pasados 15 días hábiles

    Ya se pueden pedir el certificado de últimas voluntades, que dice si había testamento y ante qué notario, y el de seguros con cobertura de fallecimiento.

  4. En los tres primeros meses

    Solicitud de la pensión de viudedad o de orfandad. Si se pide en este plazo, se cobra desde la fecha del fallecimiento.

  5. Antes de seis meses

    Aceptación de la herencia e Impuesto de Sucesiones. Para esto os recomendamos un notario o una gestoría de confianza.

Fuentes oficiales: certificado de defunción, últimas voluntades, seguros de fallecimiento y pensiones de la Seguridad Social.

Preguntas que nos hacen a menudo

¿Cuánto tiempo hay para el entierro o la cremación?

Por norma general, en Andalucía se hacen entre las 24 y las 48 horas siguientes al fallecimiento. Dentro de ese margen, la familia decide el horario del velatorio y de la ceremonia.

¿Podemos esperar a un familiar que viene de lejos?

Sí. Decídnoslo desde el principio y organizamos los horarios para que pueda llegar. Si hace falta más tiempo del habitual, os explicamos qué opciones permite la ley.

Tenemos seguro de decesos. ¿Tenemos que usar la funeraria de la compañía?

No. La funeraria la elige la familia. Trabajamos con todas las aseguradoras y hablamos nosotros con la vuestra. Y si en algún caso la compañía no presta el servicio, la ley la obliga a pagar la suma asegurada.

No tenemos seguro. ¿Cómo funciona el pago?

Os explicamos el presupuesto antes de empezar, partida por partida, y solo incluye lo que elijáis. La factura recoge exactamente lo que hemos hablado.

¿Podemos elegir la ropa y lo que lleva?

Claro. Traednos la ropa que queráis y cualquier objeto personal que deba acompañarle. Nosotros nos ocupamos de lo demás.

¿Atendéis fallecimientos fuera de Jódar?

Sí. Recogemos a vuestro familiar en cualquier pueblo o ciudad y hacemos traslados a cualquier punto de España, con toda la documentación necesaria.

¿Se puede hacer una despedida sin ceremonia religiosa?

Sí. Podemos preparar una ceremonia civil en el tanatorio, con las palabras, la música y las lecturas que elijáis, o simplemente un último momento en familia.

Si tenéis cualquier duda, preguntadnos.

No hay preguntas tontas ni momentos inoportunos. Os contestamos a cualquier hora, aunque todavía no hayáis decidido nada.